Términos de pedido estándar
El Banco reembolsará al Proveedor de Servicios todos los gastos necesarios y razonables en los que realmente incurra el Proveedor de Servicios como resultado directo de la prestación de los Servicios (que pueden incluir la venta de bienes), siempre que el Banco haya aprobado los gastos por adelantado. El Proveedor de Servicios facturará al Banco por los Servicios prestados, así como los gastos (si los hubiera). Previa solicitud, el proveedor de servicios proporcionará documentación de respaldo para cada gasto. El pago de todos los montos no disputados vence 30 días después de la recepción de una factura por parte del Banco. Si el Banco disputa de buena fe la totalidad o parte de cualquier factura o evidencia de respaldo emitida por el Proveedor de Servicios, el Banco pagará el monto de la factura que no está en disputa y tendrá derecho a retener el saldo en espera de la resolución de la disputa, siempre que el Banco notifique por escrito al Proveedor de Servicios especificando el monto en disputa y la base de la disputa con detalles razonables en o antes de la fecha en que el monto en disputa debería ser saldado. El Banco y el Proveedor de Servicios harán todos los esfuerzos razonables para resolver la disputa en cuestión dentro de los 30 días posteriores a la recepción de la factura por parte del Banco.
El Proveedor de Servicios declara y garantiza que el Proveedor de Servicios: (a) realizará los Servicios de manera profesional y profesional utilizando Recursos competentes que tengan experiencia en el tipo de Servicios que se realizarán, y utilizando el más alto nivel de cuidado y habilidad ejercida por otros proveedores de servicios profesionales dedicados a la misma profesión y que trabajen en circunstancias similares; (b) a su exclusivo costo y gasto, (i) ha asegurado y está en posesión de todos los permisos, licencias, aprobaciones y / o certificaciones necesarias requeridas para realizar los Servicios, todos los cuales son y permanecerán actualizados y en buen estado hasta que ya no sean necesarios y (ii) ha comprado y mantenido el tipo de cobertura de seguro que se reconoce como un estándar de la industria en la industria en la que se realizan los Servicios; c) proporcionará todos los materiales nuevos, de buena calidad y aptos para el fin previsto descrito en la documentación del fabricante que acompañe a las mercancías; (d) acepta guardar y proteger la información no pública proporcionada por el Banco o a la que se accede en la prestación de los Servicios de la misma manera que el Proveedor de Servicios utiliza para guardar y proteger su propia información de igual importancia, pero en ningún caso utilizando un cuidado inferior al razonablemente prudente.
Este Acuerdo no otorga a ninguna de las partes ningún derecho a usar ninguna de las marcas comerciales, marcas de servicio o nombres comerciales de la otra parte o sus afiliadas, ni hacer referencia a la otra parte en ningún material o actividad de marketing, promocional o publicitaria. Ninguna de las partes originará ningún comunicado de prensa u otro anuncio público relacionado con este Acuerdo, ya sea escrito u oral.
En ningún caso ninguna de las partes, sus afiliadas o cualquiera de sus funcionarios, directores, empleados o agentes, serán responsables ante la otra por daños consecuentes, incidentales, indirectos, punitivos o especiales (incluyendo, sin limitación, pérdida de ganancias, datos, negocios o buena voluntad), independientemente de si dichos daños eran previsibles o si una parte ha sido advertida de la posibilidad de tales daños.
El Proveedor de servicios indemnizará, defenderá y eximirá de responsabilidad al Banco y sus afiliadas, empleados, sucesores y cesionarios de y contra cualquier responsabilidad y reclamo, incluidos costos, honorarios de abogados y gastos relacionados con los mismos que surjan de o estén relacionados con (i) cualquier incumplimiento de las declaraciones y garantías hechas por el Proveedor de servicios en este Acuerdo o el incumplimiento de sus obligaciones conforme a este Acuerdo; (ii) cualquier negligencia, imprudencia o mala conducta intencional del Proveedor de Servicios; (iii) cualquier reclamación realizada por cualquiera de los agentes, empleados, subcontratistas o representantes del Proveedor de Servicios.
Todos los avisos requeridos se enviarán de una manera razonablemente diseñada para proporcionar un aviso real a una parte utilizando la información de contacto enumerada en el bloque de firmas o a cualquier otra información de contacto que una parte pueda haber proporcionado. Las partes aceptan que (a) este Acuerdo es el acuerdo completo entre las partes y no existen otros acuerdos, representaciones o garantías, ya sean orales o escritas, con respecto al objeto del mismo; (b) cada parte ha celebrado este Acuerdo basándose únicamente en los acuerdos, representaciones y garantías expresamente establecidos en este documento y en su propio conocimiento e investigación; (c) ninguna de las partes se ha basado en ninguna representación o garantía de ninguna otra parte, excepto las representaciones o garantías que se establecen expresamente en este documento; (d) este Acuerdo será vinculante y redundará en beneficio de las partes y sus respectivos herederos, representantes personales, sucesores y cesionarios permitidos; (e) este Acuerdo no podrá ser cedido (incluido el cumplimiento por subcontrato) por el Proveedor de servicios, salvo que se disponga lo contrario en este Acuerdo o que el Banco lo apruebe por escrito; f) no se trate de un contrato de terceros beneficiarios; (g) este Acuerdo puede ser enmendado o modificado solo en un escrito firmado por ambas partes y que haga referencia específica a este Acuerdo; (h) cada parte será considerada un Proveedor de Servicios independiente y ninguna de las partes actuará como agente de ninguna otra parte ni se presentará como agente de ninguna otra parte; (i) en el caso de que se determine que alguna disposición de este Acuerdo es inválida o inaplicable en cualquier medida y por cualquier motivo, el resto de este Acuerdo no se verá afectado y continuará siendo ejecutable en la máxima medida permitida por la ley; (j) los derechos, obligaciones, deberes y convenios contenidos en este Acuerdo no crean un deber fiduciario; (k) este Acuerdo estará sujeto a, e interpretado por y de acuerdo con, las leyes (excluyendo las disposiciones de conflicto de leyes) del Estado de Oklahoma; (l) este Acuerdo podrá firmarse en varios ejemplares, cada uno de los cuales se considerará como un original y entrará en vigencia solo cuando cada una de las Partes del mismo haya firmado el original o la contraparte del mismo, (m) ambas Partes observarán y cumplirán con todas las leyes, regulaciones, ordenanzas y otras reglas aplicables de los gobiernos federales, estatales y locales, agencias y subdivisiones políticas.